Respuesta
El artículo 108 del CPP ha sido considerado inconstitucional porque su orden de prelación puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia, al excluir a personas con interés legítimo para ejercer los derechos de la víctima cuando no están contempladas en el listado o en el orden fijado por la norma.