Respuesta
Es la entrega física de la cosa mueble al adquirente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el vendedor entrega el objeto vendido de mano en mano al comprador, o le permite tomar posesión material de la cosa.
Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
1. Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente;
2. Mostrándosela.