SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

¿Cuáles son las excepciones a la regla que somete la sucesión a la ley del último domicilio?

Respuesta

Art. 15 N°2: El chileno queda obligado a observar las leyes sucesorias chilenas respecto de su cónyuge o parientes chilenos, Art. 998: En muerte de persona extranjera, los chilenos tendrán a título de herencia o alimentos, los mismos derechos que les corresponderían según las leyes chilenas. Ello supone que existan bienes en Chile y persona que deja bienes en Chile aun que se aplique ley extranjera, deberá pedir la posesión efectiva en Chile respecto de los bienes ubicados en el país, para que pueda cobrarse el impuesto a la herencia.