Respuesta
El cónyuge sobreviviente recibirá́ una porción que, por regla general, será́ equivalente al doble de lo que por legitima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere solo un hijo, la cuota del cónyuge será́ igual a la legitima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. [cuando haya más de 6 hijos] Correspondiente al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá́ entre los hijos por partes iguales”.