SUCESIÓN INTESTADA

¿Qué personas son llamadas a suceder?

Respuesta

Art. 983. “Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco”. La ley no atiende a la primogenitura, sexo de las personas o el origen de los bienes.