SOCIEDAD CONYUGAL

¿Qué facultades y restricciones se tienen en la administración extraordinaria?

Respuesta

La mujer administradora extraordinaria tiene las mismas facultades que el marido en la administración ordinaria, aunque con ciertas limitaciones, como la necesidad de autorización judicial para enajenar o gravar voluntariamente los bienes raíces sociales o disponer gratuitamente de bienes sociales entre vivos (con excepción de donaciones de poca monta u objetos de piedad o beneficencia).