SOCIEDAD CONYUGAL

¿Qué son los limites cuantitativos como requisitos de la subrogación en la sociedad conyugal?

Respuesta

Si hay una diferencia entre el valor de los bienes (por ejemplo, si el bien adquirido es de mayor valor que el enajenado), la subrogación solo será válida si la diferencia no excede la mitad del precio del bien que se recibe. Si la diferencia es mayor, el bien adquirido será social, pero la sociedad debe al cónyuge el valor del bien enajenado, manteniendo siempre el derecho a realizar una nueva subrogación con ese valor.