Son las impuestas por la ley, aun contra la voluntad del predio sirviente.
Art. 839 CC. “Las servidumbres legales son (1) relativas al uso público, o (2) a la utilidad de los particulares.
Las servidumbres legales relativas al uso público son:
El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas; Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.”