SEPARACIÓN JUDICIAL

¿Qué efectos tiene la separación judicial?

Respuesta

Se adquiere el estado civil de separado judicialmente, subsisten los derechos y deberes entre cónyuges, salvo los incompatibles con la vida separada, se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, el cónyuge que dio lugar a la separación pierde el derecho al beneficio de competencia, el cónyuge que dio causa a la separación por su culpa tiene derecho para que el otro le provea de lo necesario para su modesta sustentación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades, el hijo concebido durante la separación no goza de la presunción del Art. 184 CC, autoriza para revocar las donaciones hechas al cónyuge que dio causa a la separación, los cónyuges pueden celebrar contratos de compraventa entre sí, no se suspende la prescripción a favor de la mujer separada judicialmente de su marido y no puede concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación, mientras esta subsista.