Respuesta
Es necesaria una nueva sentencia que, a petición de ambos cónyuges, revoque la anterior. Y esta debe inscribirse al margen de la inscripción matrimonial para que sea oponible a terceros. Pero si la separación se produjo porque uno de los cónyuges la solicitó por haber cesado la convivencia, basta que ambos dejen constancia de la reanudación en acta extendida ante el oficial del Registro Civil, su inscrita al margen de la inscripción matrimonial, para que sea oponible a terceros.