Respuesta
Debe constar por escrito en alguno de los siguientes instrumentos: Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario, acta extendida ante un oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. Si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción o anotación en un registro, la fecha del cese es aquella en que se cumpla tal formalidad.