¿Qué es la responsabilidad por el hecho de los incapaces?
Respuesta
Cuando un incapaz absoluto (menor de 7 años o demente) causa un daño, no responde personalmente, pero sí pueden hacerlo quienes tienen el deber de vigilarlos, siempre que exista una falta de cuidado o diligencia de su parte. Para los menores de dieciséis años, queda a la prudencia del juez determinar si actuaron con o sin discernimiento; si se acredita que fue sin discernimiento, se aplica la misma regla. Por el contrario, si el menor tiene discernimiento, puede responder personalmente.