RESPONSABILIDAD

¿Qué es la responsabilidad por hecho ajeno?

Respuesta

Art. 2320. “Toda persona es responsable no solo de sus propias acciones sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. Se aplica a todas las relaciones de dependencia o cuidado (las situaciones enumeradas son puramente ejemplares). Además, una vez establecida la relación de dependencia o cuidado, se presume la culpabilidad, pudiendo exonerarse todos quienes “con la autoridad y el cuidado que la respectiva calidad les confiere y prescribe no hubieren podido impedir el hecho” (Art. 2320)