RESPONSABILIDAD

¿Qué extensión tiene el dolo?

Respuesta

La doctrina tradicionalmente ha indicado que el Art. 1558 no sería aplicable a la responsabilidad extracontractual, debiendo repararse los perjuicios imprevistos incluso en caso de culpa. Sin embargo, Barros considera que hay una contradicción puesto que muchos autores consideran la previsibilidad como un elemento de la culpa, además de aparecer en sede de causalidad. En atención a ello, quedaran fuera del ámbito reparatorio los perjuicios imprevisibles.