Deberes de cuidado establecidos por el legislador. No basta con la mera infracción, es necesaria la relación de causalidad. Ahora bien, en los casos de regulación legal, ello no obsta a la construcción de deberes de cuidado por el juez en la misma materia, salvo que el objetivo de la regulación sea dar mayor seguridad jurídica a un área de actividad.