Implica que el agente, al actuar, pudo y debió prever que su conducta podía causar daño a otro. Si el resultado dañoso era razonablemente previsible y, no obstante, el agente no actuó con el cuidado necesario para evitarlo, se configura la culpa.
Si el daño era imprevisible, es decir, no era razonable anticiparlo, no se configura la culpa y, por tanto, no hay responsabilidad. En estos casos, se habla de caso fortuito o fuerza mayor, no de culpa.