RESPONSABILIDAD

¿Qué capacidad es solicitada en materia extracontractual?

Respuesta

En materia civil, la regla general es la capacidad, según la norma del artículo 1446 del Código Civil. Por excepción, la ley declara incapaces a ciertas personas. En materia de responsabilidad extracontractual, el artículo 2319, inciso primero da la norma sobre el tema, señalando que “no son capaces de delito o cuasidelito los menores de 7 anos ni los dementes”, con lo que fija un umbral bastante más bajo que el existente en la responsabilidad penal y contractual