¿Qué sucede si no se ejerció la acción de obra ruinosa?
Respuesta
Quienes no hayan ejercido la acción de obra ruinosa, tendrán una acción indemnizatoria de acuerdo con el Art. 2323, que atribute responsabilidad sobre el dueño del edificio si la ruina se produce por haber omitido las reparaciones necesarias, o haber faltado de otra manera al cuidado.