Respuesta
En esta situación, la actitud del ejecutado da lugar a que se proceda a practicar el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir el capital, intereses y costas. A partir del requerimiento de pago, se cuenta el plazo para que el ejecutado ejerza efectivamente su posibilidad de defensa dentro del juicio. La única posibilidad de defensa del demandado, se reduce a la oposición de excepciones que establece la ley.