Respuesta
En el procedimiento civil chileno, el recurso de reposición puede interponerse contra sentencias interlocutorias de trámite, es decir, aquellas que resuelven incidentes o cuestiones accesorias del proceso sin poner término al juicio ni hacer imposible su continuación, siempre que la ley no exija expresamente otro recurso (como la apelación) o lo prohíba. Sin embargo, no procede contra sentencias interlocutorias que resuelven sobre incidentes que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, ni contra sentencias definitivas, ya que en estos casos corresponde la apelación u otros recursos especiales según la naturaleza de la resolución (artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil).