Respuesta
El art. 181 inc.2 CPC señala que se resolverá de plano. Esto guarda relación con la normativa de los incidentes, pese a que no se le dé dicha tramitación. Al no hacerse valer nuevos antecedentes, en la reposición ordinaria, son hechos que constan en el proceso, razón por la cual, puede resolverse de plano (Art. 89). En este art. no se comprende la suspensión del procedimiento con la interposición.