Respuesta
Sin embargo, dicha acta no es un título suficiente para los efectos de practicar la tradición del inmueble, la cual se realiza por medio de la inscripción en el Registro de Propiedad del CBR. Es así, que el 497 CPC nos indica que para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la escritura definitiva de compraventa.