QUERELLA

¿En qué casos se debe decretar el abandono de la querella?

Respuesta

1.- Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad correspondiente;

2.- Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada.

3.- Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.