Respuesta
Que se hubiere cometido por el juez o jueces con motivo de la dictación de una resolución jurisdiccional una grave falta o abuso. Que la grave falta o abuso se hubiere cometido en la dictación de una sentencia definitiva o de una sentencia interlocutoria que ponga fin al procedimiento o haga imposible su continuación. Que la sentencia que hace procedente el recurso, no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias.