Respuesta
Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Dentro del género de instrumento público, se encuentra una especie que es la escritura pública, cuyo elemento distintivo es que el funcionario competente es un Notario, y que la solemnidad esencial además de lo indicado en los arts. 404 a 414 COT, es su incorporación en el protocolo o registro público; Privados son los que se otorgan sin solemnidad alguna.