Respuesta
Deben ser considerados instrumentos públicos en juicio aquellos documentos otorgados por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y con las solemnidades legales exigidas, tales como escrituras públicas, actas notariales, inscripciones registrales, sentencias judiciales, certificados emitidos por autoridades competentes y, en general, todos aquellos documentos que la ley reconoce como dotados de fe pública. Conforme al artículo 1699 del Código Civil chileno, estos instrumentos públicos hacen plena fe mientras no se declare su falsedad respecto de las declaraciones que en ellos se consignan, lo que les otorga un valor probatorio privilegiado en el proceso judicial.