Respuesta
Espontánea: se produce sin requerimiento de parte; Provocada: se produce a requerimiento de parte a través del procedimiento de la absolución de posiciones o del tribunal en el caso de las medidas para mejor resolver. La confesión provocada debe ser obtenida conforme a las normas procedimentales legales, lo que no sucede con la espontánea que se puede prestar por la parte en cualquier escrito o actuación.