Respuesta
Se encuentran reguladas en el art 140 del CPP, el cual establece: La prisión preventiva sólo podrá decretarse cuando concurran antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en un delito que merezca pena corporal y que resultare indispensable para los fines del procedimiento, para asegurar el éxito de las diligencias de la investigación, evitar la fuga del imputado o asegurar la seguridad del ofendido o de la sociedad.