PRISIÓN PREVENTIVA

¿Cuándo el tribunal de oficio debe revisar la prisión preventiva para analizar su prolongación o cesación?

Respuesta

Lo que ocurrirá cuando hubieren transcurrido seis meses desde el último debate oral en que ella se hubiere decidido. Lo mismo sucederá cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes.