Respuesta
Señala el inciso final del artículo 141, que podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en las siguientes situaciones:
1.- Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del CPP.
2.- Cuando el tribunal considere que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio
3.- Cuando el acusado no asistiere a la audiencia del juicio oral, en cuyo caso la resolución se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.