PRISIÓN PREVENTIVA

¿Cuándo se entiende que existe peligro de fuga del imputado?

Respuesta

En este caso el legislador no ha otorgado claros criterios orientadores sobre el particular; han sido los tribunales los que han ido fijando los criterios, entendiendo en general que este peligro de fuga aumenta sustancialmente en la medida que la pena concreta probable deba cumplirse efectivamente, sin beneficios alternativos  hoy penas sustitutivas  de la ley 18.216.