Respuesta
Es muy amplio, con la sola limitación de no poder probarse por medio de presunciones judiciales los actos o contratos que no puedan acreditarse por los hechos o circunstancias que sirven de base a la presunción. La amplitud de la aplicación de las presunciones judiciales, está dada porque los contratos solemnes se prueban por la solemnidad