¿Qué bienes son susceptibles de entregarse en prenda?
Respuesta
Sólo pueden darse en prenda cosas muebles, corporales o incorporales, que sean susceptibles de entregarse materialmente o mediante la tradición respectiva. No pueden empeñarse cosas futuras (por regla general), ni cosas inembargables o fuera del comercio humano y no pueden ser objeto de prenda las naves mayores de 50 toneladas (éstas se hipotecan).