Respuesta
Créditos de menores, incapaces, mujeres casadas bajo sociedad conyugal y otras personas cuyos bienes son administrados por representantes legales, contra estos administradores, y determinados créditos del Fisco y de instituciones públicas. Estos créditos tienen preferencia general sobre todos los bienes del deudor, pero solo después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases.