Respuesta
Es la intención o voluntad de comportarse como dueño, es decir, el ánimo de señor y dueño ("animus domini"). Es el elemento subjetivo o psicológico que distingue la posesión de la mera tenencia, ya que el mero tenedor (por ejemplo, el arrendatario) reconoce dominio ajeno, mientras que el poseedor actúa como si fuera el propietario.