Respuesta
Si el patrimonio final de un cónyuge es inferior al originario: Solo él soporta la pérdida. Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales: El otro participa de la mitad. Si ambos han obtenido gananciales: Se compensan hasta la concurrencia del de menor valor, y el que haya obtenido menores gananciales tiene derecho a que el otro le pague la mitad del excedente.