PAGO

¿Qué es el pago con cesión de derecho?

Respuesta

Art. 1614. “La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas”. Es un derecho personalísimo, irrenunciable y universal.