PAGO

¿Cuándo no se requiere oferta?

Respuesta

No se requiere oferta: Si ya hay demanda judicial. Art.1600, cuando se trate del pago de cuotas periódicas. Art. 1601 y situaciones especiales como el arrendamiento de predios urbanos: Si arrendador no quiere recibir la renta, arrendatario puede depositarla en tesorería y letras de cambio: Los notarios antes de estampar el protesto por falta de pago, deben verificar si no se ha hecho un depósito en tesorería.