¿Qué pasa si paga un tercero en contra de la voluntad del deudor?
Respuesta
Art. 1574. “El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción”. Hay una contradicción con el artículo 2291 sobre agencia oficiosa que entrega acción de repetición si el pago fue útil. Formas de resolver la contradicción: