OÍR SENTENCIA

¿Excepcionalmente que pueden hacer las partes una vez el llamado a oír sentencia?

Respuesta

Incidentes sobre nulidad de lo obrado: Decretar el tribunal una o más de las medidas para mejor resolver contempladas en el art. 159. El actor puede solicitar alguna o algunas de las medidas precautorias que contempla el art. 290.