Respuesta
-Son propias de actos jurídicos a título gratuito, como herencias, legados y donaciones.
-Consisten en una carga secundaria respecto de la liberalidad principal. Si el gravamen fuese de igual entidad que la asignación, sería una contraprestación y no un modo.
-El modo no suspende la adquisición del derecho, a diferencia de la condición suspensiva.