¿Qué efectos tienen las obligaciones simplemente conjuntas?
-Cada deudor no está obligado sino al pago de su cuota y a la inversa
-La extinción de la obligación opera respecto de un deudor o de un acreedor no afecta a los demás deudores o acreedores.
-La cuota del deudor insolvente no grava la de los demás deudores
-La nulidad de una de los codeudores no afecta a los demás
-La mora de uno no afecta a los otros
-La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros ni da acción sino contra los culpables