Respuesta
1) Que exista un contrato bilateral;
2) Que las obligaciones estén pendientes al momento de la resolución;
3) Que haya un incumplimiento imputable de una de las partes (culpa o dolo, no caso fortuito o fuerza mayor);
4) Que la parte que pide la resolución haya cumplido o esté llana a cumplir su obligación.