Respuesta
-No nace el derecho ni la obligación correlativa; el acreedor no puede exigir el cumplimiento. Sin embargo, existe un “germen de derecho”, por lo que puede solicitar medidas conservativas para proteger su expectativa (art. 1492 CC).
-Si el deudor paga antes de cumplirse la condición, puede pedir devolución porque el pago carece de causa (art. 1485 CC).
-La prescripción no corre mientras la condición está pendiente.