Respuesta
-Las obligaciones sujetas a modalidad son excepcionales; la regla general son las obligaciones puras y simples.
-No se presumen: deben estar expresamente establecidas por las partes, salvo ciertas modalidades tácitas reconocidas por la ley
-Su interpretación es restrictiva, dada su naturaleza excepcional.
-No todo hecho futuro que condiciona un acto jurídico es modalidad; algunos hechos son esenciales para el nacimiento del acto y no pueden ser alterados por la voluntad de las partes.