Respuesta
-Exigibilidad inmediata: Es exigible desde el momento mismo en que nace, sin necesidad de esperar el cumplimiento de una condición o el vencimiento de un plazo. Es decir, el acreedor puede demandar su cumplimiento de inmediato
-Inmediata producción de efectos jurídicos: El deudor está obligado a cumplir, y si no lo hace, puede ser constituido en mora y ser responsable de los daños y perjuicios que cause el incumplimiento.