Respuesta
Son aquellas que derivan de actos o contratos afectados por una causal de nulidad, pero que, aun así, producen ciertos efectos jurídicos limitados:
-N° 1: Obligaciones contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son incapaces de obligarse según la ley, como los menores adultos.
-N° 3: Obligaciones que proceden de actos a que faltan las solemnidades legales requeridas para que produzcan efectos civiles, por ejemplo, el pago de un legado impuesto por un testamento que no se otorgó en la forma debida