NULIDAD

¿Que es la nulidad?

Respuesta

R:Según el artículo 1681 del Código Civil:
“Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa”.