Respuesta
Es aquella en que la ley presume que una persona ha sido notificada por el solo transcurso del tiempo o por haberse cumplido ciertas formalidades, aunque la notificación material no haya llegado efectivamente a su conocimiento real. Es común en la notificación por estado diario, donde se entiende que el destinatario ha sido notificado al día siguiente de la inclusión de la resolución en el estado diario del tribunal, independientemente de si efectivamente leyó dicho estado.