NOTIFICACIONES

¿Cuándo procede la notificación personal subsidiaria?

Respuesta

Opera cuando, habiéndose intentado la notificación personal en el domicilio del demandado o destinatario, no se logra encontrarlo para hacerle entrega directa de la copia de la resolución y la solicitud correspondiente. En este caso, y según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si el notificado no se encuentra en su domicilio, el ministro de fe podrá entregar las copias a cualquier persona adulta que se encuentre allí y, si no hay nadie, dejar aviso bajo la puerta, dejando constancia detallada de la diligencia en el expediente.